El Real Decreto 66/2015 regula las labores de control y la capacidad inspectora de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) ante los posibles casos de incumplimiento para los que le faculta la propia Ley 12/2013, previendo incluso un mecanismo de traslado de dichos expedientes a las CC.AA. ó a la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC).
Por su parte, el Real Decreto 64/2015 desarrolla los siguientes aspectos de la Ley 12/2013:
– El funcionamiento del Observatorio de la Cadena Alimentaria, que viene a sustituir y ampliar las funciones realizadas por el anterior Observatorio de Precios de los Alimentos, en particular el seguimiento y evaluación de las prácticas comerciales de los operadores de la cadena, para dar traslado a la autoridad competente de posibles incumplimientos. Otra de sus funciones será la de fomentar sistemas ágiles en la resolución de conflictos en la negociación de los contratos relacionados con la primera compra de productos perecederos.
– La creación de un Registro Estatal de Buenas Prácticas Alimentarias, en el que se inscribirán todos los operadores que se adhieran al Código de Buenas Prácticas Mercantiles (aún pendiente de aprobación). Los operadores adheridos estarán sometidos al sistema de resolución de conflictos que finalmente se establezca en el futuro Código de Buenas Prácticas. No obstante, la Ley 12/2013 también prevé la existencia de otros códigos de buenas prácticas mercantiles, que sean impulsados por los propios operadores de la cadena, incluso con mayor nivel de exigencia que el Código promovido por las administraciones y el sector.